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Esta norma presenta las disposiciones aplicables al montaje, la instalación, la modificación, las reparaciones, la reubicación, el remplazo, la ampliación, el uso o el mantenimiento de sistemas de instalaciones hidráulicas y sanitarias. Las disposiciones en los anexos son informativos, a menos que sean específicamente adoptadas. Para edificaciones residenciales unifamiliares o bifamiliares de máximo de tres pisos de altura, con medios de egresos separados y sus estructuras accesorias consulte a modo de referencia el International Residential Code. El propósito de esta norma es establecer los requisitos mínimos para proveer un nivel razonable de seguridad, protección a la propiedad y bienestar público, regulando y controlando el diseño, la construcción, la instalación, la calidad de materiales, la ubicación, la operación y el mantenimiento o el uso de equipos y sistemas de instalaciones hidráulicas y sanitarias. Si cualquier numeral, párrafo o frase de esta norma, por alguna razón, no es aplicable, dicha decisión no afecta la validez de las partes restantes de esta norma.