Bacca Ijich, Paulo
Contenido
Lista de siglas, abreviaturas y acrónimos
Agradecimientos
Prólogo
Introducción
Capítulo 1. Algunos presupuestos teóricos
1.1. Consideraciones contextuales
1.2. Las fuentes de la justicia indígena
1.3. Consideraciones metodológicas
1.4. La cultura de los derechos humanos
1.5. Alrededor de la originalidad constitucional y del sujeto constituyente
1.6. La descolonización en curso
Capítulo 2. Las contra narrativas constitucionales en el seguimiento
jurisprudencial de la jurisdicción especial indígena
2.1. Introducción
2.2. Precisiones metodológicas
2,3. Privando humanidades
2,3.1. Consideraciones de la Corte Constitucional
2.4. Homohegemonía de usos y costumbres: a mayor entendimiento
del delito menor autonomía de los cabildos
2.4.1. Consideraciones de la Corte Constitucional
2.5. Por la senda del respeto
2.5.1. Consideraciones de la Corte Constitucional
2.6. Trazas de doctrina etnocéntrica
2.6.1. Consideraciones de la Corte Constitucional
2.6.2. Aclaración especial de voto
2.6.3. Decisión de la Corte Constitucional
Capítulo 3. Los derechos indígenas en el derecho internacional
3.1. Introducción
3.2. Contexto histórico
3.3. Discurso de la no implementación: el derecho internacional
de Estados
3.4. Discurso de la implementación: el derecho internacional
de derechos
3.5. La implementación en curso
3.6. La consulta previa
3.7. Territorio, tierras y recursos naturales
3.8. El delito de desplazamiento forzado
3.8.1. Protección de los derechos fundamentales de las personas
y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o
en riesgo de desplazamiento forzado
3.8.2. Problemas jurídicos y fundamentos normativos
3.9. El delito de genocidio
3.10. A manera de propuesta: criterios para interpretar de forma
complementaria la declaración sobre los derechos de los pueblos
indígenas y el convenio 169 de la OIT
Capítulo 4. Tiempo y espacio de las reparaciones colectivas para
los pueblos indígenas víctimas de la violencia
4.1. Introducción
4.2. Consideraciones normativas
4.3. De la reparación diferencial a la reparación integral
4.3.1. El derecho a la reparación colectiva: un problema de historiografía
de la memoria en el mundo andino
4.3.2. Usos y costumbres: la territorialidad como imperativo de la reparación colectiva
4.3.3. La reparación para el pueblo camsá
4.3.4. A manera de recapitulación
4.4. El caso del sistema interamericano de derechos humanos: propuesta para un programa
de reparaciones colectivas en Colombia
4.4.1. El sujeto social y la percepción de la muerte: dos imperativos
de los usos y costumbres de los pueblos indígenas
4.4.2. Derechos colectivos y etnoterritorialidad
4.4.3. La vida como un derecho propio del entorno natural
4.4.4. Las autoridades tradicionales: eje colectivo del territorio y piedra angular en
eventuales procesos de reparación
4.5. A manera de propuesta: criterios de reparación colectiva para las
comunidades indígenas víctimas de la violencia
Referencias
Bibliografía consultada
Lista de entrevistas
La era del reconocimiento hace referencia al periodo de registro de la presencia indígena, en términos de apreciación de derechos de sus comunidades o de sus pueblos con garantías para los derechos de sus individuos, por parte de las constituciones de los Estados de Latinoamérica y del derecho internacional de los derechos humanos.
Transcurre durante las tres últimas décadas del siglo xx. Entre las susodichas constituciones se comprende en lugar destacado, desde 1991, la actual de Colombia, con un notable desarrollo jurisprudencial hasta hoy al efecto. En el terreno del derecho internacional se significan, desde 1989, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes" y, desde 2007, la Declaración de Naciones Unidas "sobre los derechos de los pueblos indígenas". Con este último instrumento internacional cabe considerar que culmina tal proceso de reconocimiento identificable como toda una era en el curso de la historia.
Colombia ratificó el Convenio 169 diligentemente, en 1991, al tiempo que se acordaba la Constitución, aunque, extrañamente, sin que la segunda tomara en consideración ni el lenguaje ni el contenido del primero. Los "pueblos indígenas" de derecho internacional son meros "grupos étnicos" para el texto constitucional colombiano y sus respectivos derechos resultan de un perfil bastante más bajo para el segundo que para el primero, todo ello tal y como si el Convenio no afectase o no debiera interesar a la Constitución. En lo que respecta a la Declaración de Naciones Unidas, Colombia estuvo mucho menos diligente todavía. En el momento de su adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de setiembre de 2007, Colombia se abstuvo con el argumento de que contradecía su Constitución, como si el instrumentario internacional de derechos humanos pudiera situarse por debajo del derecho del Estado. Dos años y pico después, en 2010, se adhirió a este instrumento de ...